Protección y rehabilitación

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NORMATIVA DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN
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En las Ordenanzas Municipales sobre uso del suelo y edificación de 1972, el Poblado Dirigido de Fuencarral estaba regulado por la ordenanza tercera de edificación abierta. Aunque la posibilidad de un aumento de la superficie edificada que se derivaba de las condiciones establecidas en la ordenanza tercera podría haber propiciado la sustitución de la edificación, la falta de presión inmobiliaria sobre los terrenos, aún periféricos, su reciente construcción y el reducido margen entre la edificabilidad existente y la permitida, hicieron que estos cambios no se planteasen.

Con la aprobación del Plan General de 1985, el Poblado pasó a estar regulado por la ordenanza tercera de mantenimiento de la edificación, que correspondía a áreas consolidadas con predominio de bloques abiertos, en las que se buscaba el mantenimiento de la edificación existente por su valor económico, por lo que se permitían todas las obras menos la demolición de la edificación original, salvo ruina o fuera de ordenación, y los criterios de composición en obras de nueva edificación y en los edificios existentes eran libres.

El Plan General vigente de 1997 supuso la primera medida de protección patrimonial del Poblado Dirigido de Fuencarral. Este fue catalogado como Conjunto Homogéneo de Bloques en Altura, y se le asignó el nivel de protección ambiental, lo que implica que las intervenciones deben ser aprobadas por la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, que permite la rehabilitación de los edificios conservando la fachada e incluso demolición total siempre que la nueva edificación mantenga las características tipológicas de la existente. Su normativa de aplicación es la norma zonal 3 grado 1º, las condiciones que se establecen en el Título IV para la protección ambiental con la que cuentan las edificaciones, las condiciones generales de los Bloques en Altura que se establecen en el Título IV, artículo 4. 3. 34 y, las normas de carácter general de las Normas Urbanísticas. Este conjunto cuenta además con dos planes especiales:

PE 08.320, con número de expediente 711/2009/26124 y con aprobación definitiva del 28/09/2010, en el que se definen las condiciones estéticas a seguir en las obras de rehabilitación en el exterior de los bloques. PE 08.323, con número de expediente 711/2011/10125 y con aprobación definitiva del 22/12/2011, en el que se regulan las condiciones de ampliación, así como las condiciones estéticas en las viviendas unifamiliares protegidas ambientalmente.

En el año 2006 el Poblado fue declarado Zona de Rehabilitación Integrada (ZRI), lo que implicaba el compromiso de una aportación aproximada de un 25% del coste de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas por el Ministerio de Vivienda y la Comunidad de Madrid, siendo el resto aportado por los propietarios de las viviendas. Las ayudas se dieron por finalizadas en 2012, sin que apenas se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación.

Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 (pdf).

Declaración del Poblado Dirigido de Fuencarral como Zona de Rehabilitación Integral (pdf).

PE 08.320, Plan Especial de Rehabilitación, 2010 (pdf).

PE 08.323, Plan Especial de Protección e Intervención de la Colonia de Viviendas Unifamiliares, 2011 (pdf).

PASOS A SEGUIR PARA HACER OBRAS
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Al estar catalogado con el nivel de protección 3, todas las obras que se lleven a cabo en los edificios o viviendas del Poblado Dirigido de Fuencarral han de ser comunicadas al Ayuntamiento. En función del tipo de obra, se necesitará una licencia de obras, tramitada por procedimiento ordinario común o abreviado, para el caso de las intervenciones exteriores o que afecten a la estructura, o únicamente una comunicación previa, para pequeñas intervenciones como los cambios en la distribución o de los acabados interiores.

Se requiere una licencia de obras tramitada por el procedimiento ordinario común:

• Obras de ampliación de las viviendas unifamiliares, estando permitidas únicamente las previstas en la normativa del PE 08.323 (pdf).

• Obras de acondicionamiento general.

• Obras de reconfiguración.

• Obras de consolidación.

• Obras de restauración, conservación, rehabilitación y exteriores totales o parciales.

Se requiere una licencia de obras tramitada por el procedimiento ordinario común:

• Obras de reestructuración puntual.

• Obras de restauración puntual que afecten a fachadas, cubiertas o elementos estructurales.

• Obras exteriores puntuales que afecten a la estructura o modifiquen huecos o ritmos de fachada o que supongan el acristalamiento de terrazas.

• Obras de consolidación, salvo las consolidaciones de elementos aislados o de escasa relevancia en el conjunto del edificio, tales como una intervención puntual en pies derechos, vigas o forjados que supongan menos del 25% de la superficie total.

• Modificación de los cerramientos exteriores de los patios.

Se requiere una comunicación previa:

• Obras de acondicionamiento puntual en locales y viviendas que, aún afectando a la distribución interior, no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga ni afecten a la estructura.

• Obras en los edificios no incluidas en los procedimientos anteriores.

• Instalación de andamios, maquinaria, grúas y apeos si ocupan la calzada o no permiten un paso libre de al menos 120 cm en la acera.

Estas obras constituyen una síntesis de las más características que pueden darse en este Conjunto Homogéneo, por lo que se deberá estar sujeto a lo establecido en el Anexo II de la Modificación de la OMTLU (http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Normativa/ANM-2014-18-Ordenanza-de-modificacion-de-la-Ordenanza-Municipal-de-Tramitacion-de-Licencias-Urbanisticas-de-23-de-diciembre-de-2004-?vgnextfmt=default&vgnextoid=28f829a8b6b56410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=fd4031d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD) para establecer los procedimientos que procedan a otras obras.

En los tres casos, la solicitud puede hacerse en línea, con alguno de los certificados electrónicos admitidos, o presencialmente en los registros estatales, de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento de Madrid, variando la documentación a presentar y las tasas a liquidar.

• Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común (link: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=3ad15ae992596410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD)

• Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado (link: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=d1c2c8e7b63a6410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD)

• Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades (link: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=929b619caea66410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD)

MEDIDAS CONSTRUCTIVAS RECOMENDADAS
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Los edificios se encuentran en buen estado constructivo, con una situación estructural correcta aunque fuera de norma, sin que se manifiesten deformaciones o roturas alarmantes, excepto algunas debidas a variaciones dimensionales por cambios de humedad y temperatura.

En general, se aprecia un aparente buen mantenimiento de fachadas y cubiertas, sin un ensuciamiento llamativo ni presencia de organismos, ni fisuras, aunque el resultado estético es bastante caótico como consecuencia de las intervenciones individuales de los vecinos, que no han seguido un criterio estético unificado.

Por todo ello, entendemos que no se requiere ninguna intervención específica de reparación constructiva, excepto los casos de humedades aparecidas puntualmente, con desprendimientos de enfoscados y pintura. Por el contrario, sí sería conveniente intentar unificar las reformas individuales de carpinterías de fachada y cerramientos de terrazas con el fin de recuperar el valor patrimonial del cerramiento, así como mejorar el comportamiento energético de todas las viviendas, y la accesibilidad de los bloques de vivienda colectiva. Se sugieren algunas actuaciones generales.

Mejora del comportamiento energético

Para mejorar el comportamiento energético de las viviendas, aumentando su confort y disminuyendo los gastos en calefacción y, eventualmente, aire acondicionado, así como las emisiones de CO2, se recomienda la colocación de un

Sistema de Aislamiento Térmico Exterior (pdf) en los testeros de los bloques de vivienda colectiva que ya no cuentan con acabado de ladrillo.

Para aquellos bloques que ya no cuentan en sus muros testeros con el acabado original de ladrillo se propone la colocación de aislamiento térmico en el interior (pdf), y la aplicación de un acabado interior que actúe de barrera de vapor para evitar las condensaciones intersticiales. Igualmente, se propone hidrofugar la fachada exterior de ladrillo.

Mejora de la accesibilidad

Instalación de ascensores en los bloques de vivienda colectiva

Los bloques lineales, de cinco plantas y carentes de ascensor, no permiten el acceso a personas con dificultades de movilidad. Para paliar esta deficiencia, se proponen dos alternativas para la instalación de ascensores, manteniendo la escalera existente (pdf) o con demolición y sustitución de la escalera (pdf).

Unificación de las intervenciones en carpinterías y cerramiento de terrazas

Se propone la utilización de carpinterías de aluminio lacado en negro para las intervenciones en carpinterías y cerramiento de terrazas, tanto para modificar las existentes como para las que todavía no se han alterado.

Sustitución de ventanas

Con el fin de mejorar el funcionamiento energético y acústico de las ventanas, se propone la sustitución de las ventanas de vidrio de una única hoja por ventanas de aluminio con rotura de puente térmico.

Mantenimiento

Más allá de las medidas constructivas propuestas, se recomienda a los propietarios de las viviendas que lleven a cabo un plan de mantenimiento periódico, que ha de incluir las siguientes medidas para evitar las lesiones constructivas:

- Limpieza general de fachadas cada 15 años.

- Comprobación del sellado de carpinterías cada 10 años.

- Comprobación del estado de las fachadas (desprendimientos, erosión, etc.) con reparación puntual cada 5 años.

- Comprobación del estado de las cubiertas, especialmente de canalones y bajantes cada 6 meses y después de grandes lluvias y tormentas.

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